COPASST — Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo¶
Resumen¶
El COPASST (antes Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO) es un comité paritario conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, encargado de vigilar y promover el cumplimiento del SG-SST.
Base Legal¶
- Ley 1562/2012: Artículo 26
- Decreto 1072/2015: Artículos 2.2.4.6.19 y 2.2.4.6.20
- Resolución 2013/1986: Reglamenta funcionamiento
Composición¶
| Empresa | Empleador | Trabajadores |
|---|---|---|
| 10-49 trabajadores | 1 | 1 |
| 50-99 trabajadores | 2 | 2 |
| 100-499 trabajadores | 3 | 3 |
| 500-999 trabajadores | 4 | 4 |
| 1000+ trabajadores | 5 | 5 |
Funciones Principales¶
- Investigar accidentes de trabajo y enfermedades laborales
- Vigilar el cumplimiento de normas SST
- Recomendar medidas de prevención y control
- Conocer informes de inspecciones
- Colaborar en actividades de capacitación
- Revisar y aprobar el SG-SST
Reuniones¶
- Ordinarias: Mensualmente
- Extraordinarias: Cuando ocurra accidente grave o enfermedad laboral
- Acta: Debe quedar documentada con asistencia y decisiones
Sanciones por Incumplimiento¶
- Multas hasta 500 SMLMV ($500.000.000 COP en 2026)
- Responsabilidad directa del empleador
- Causa de intervención del Ministerio del Trabajo
Relaciones¶
- Decreto 1072/2015 — Artículos 2.2.4.6.19-20
- Empresa Manufacturera Soacha — Caso aplicado